Estatutos

de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Gaudem


CAPITULO I
DEMONINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º - Denominación 

Con la denominación de “Asociación de Madres y Padres de alumnos del Colegio Gaudem” se constituye una asociación de madres y padres de alumnos de dicho Centro Docente, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 112202, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2º - Fines y Actividades
La asociación tiene como fines y actividades: 

a) Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la asociación de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
b) Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
c) Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
d) Promover la calidad educativa.
e) Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del centro.
f) Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
g) Realizar actividades de carácter educativo y cultural que refuercen y completen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
Y todo aquello que establezcan sus Estatutos o que, puntualmente, sea necesario.


Artículo 3º - Domicilio y Ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en el Colegio Gaudem, C/ Playa de Barlovento, 14 de Madrid, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.


CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 4º - Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los Órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 5º - Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 6º - Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.


Artículo 7º - Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria quince minutos después. Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 8º - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 9º - Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 10º - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 11º - Naturaleza y Composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegido un máximo de ocho años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la Asociación y de la Asamblea General.


Artículo 12º - Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizara mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 13º - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre está y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición razonada de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga las veces.


Artículo 14º - Facultades de la Junta Directiva.
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 15º - El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 16º - EL Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 17º - El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.


Artículo 18º - EL Vicesecretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de esté, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 19º - El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 20º - Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21º - Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los Estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.


Artículo 22º - Derechos de los Asociados.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 23º - Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y de la Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
d) Asistir a las Asambleas y actos que se organicen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


Artículo 24º - Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 25º - Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 26º - Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27º - Patrimonio inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con la finalización del Curso Escolar.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN


Artículo 28º - Acuerdo de disolución.
La Asociación de disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia Judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de los asociados.


Artículo 29º - Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo.